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Fallos: 335:1095 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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a normas de policía (v. Fallos 305:1125 ), y que la sanción pecuniaria aplicada por dicho organismo persigue —en casos como el aquí considerado que afectan la transparencia y la veracidad de los negocios, v. fs.

1489- prevenir y restaurar la violación de la Ley de oferta pública de títulos valores y sus reglamentaciones, actividad indispensable para lograr un ordenado, eficaz y transparente desenvolvimiento del mercado bursátil; es más, las multas impuestas en ese marco no tienen carácter resarcitorio ni retributivo del posible daño causado, sino una finalidad disuasiva o preventiva (Fallos 330:1855 ).

En tales condiciones, y ante la ausencia, al momento de los hechos, de una solución normativa respecto del plazo de prescripción de la acción para sancionar infracciones cometidas en el marco del régimen de la oferta pública de valores negociables, entiendo adecuado recurrir a los principios de leyes análogas, toda vez que la regla de interpretación prevista en el artículo 16 del Código Civil excede los límites del ámbito del derecho privado y se proyecta como un principio general, vigente en todo el orden jurídico interno (v. doctrina de Fallos 330:5306 ; entre muchos otros).

En tal contexto, no parece irrazonable la aplicación analógica de otro cuerpo legal de carácter administrativo, tal como es la Ley N" 21.526 de Entidades Financieras, que posee más puntos en común con el sistema regulado por la Ley N" 17.811 que el ordenamiento penal y prevé un plazo de prescripción (seis años) de la acción que nace de las infracciones a ese régimen (v. art. 42, Ley N" 21.526). En este sentido, es menester poner de resalto que el Decreto N" 15.353 del 23 de mayo de 1946 —ratificado por Ley N" 13.894— creó la Comisión Nacional de Valores que hasta ese momento funcionaba bajo la dependencia del Banco Central de la República Argentina y dispuso que sería integrada por representantes de éste último organismo que ejerce el control sobre las entidades financieras, y de otros bancos.

Esta relación de dependencia en la práctica, fue señalada en la Exposición de Motivos de la Ley N" 17.811 que derogó el Decreto antes citado (v. pto. 1, primer párrafo), y constituye un fundamento de su dictado. De tal forma, estimo que existiendo una norma de idéntico rango legal dentro del ordenamiento jurídico administrativo destinado a regular una materia sustancialmente similar a la de la Ley de Oferta Pública, como es la Ley de Entidades Financieras, corresponde suplir el vacío existente en materia de prescripción con éste último cuerpo legal.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1095 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1095

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