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Fallos: 317:401 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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neto corte federal y reservada a la Nación, la regulación del comercio interprovincial e internacional es facultad privativa del Congreso Na- ..

cional y el mantenimiento de las relaciones internacionales está reservado a los poderes federales. .

La Provincia de Santa Cruz —ontinúa sosteniendo la accionante— ha nacido en virtud de la ley 14.408, del 15 de junio de 1955, que produjo la desfederalización de una buena parte de lo que era entonces territorio nacional. El art. 1° de la referida ley dispuso los límites de la nueva provincia, así como los de Río Negro y Neuquén. Es decir .

que el Estado Nacional, al crear los nuevos estados soberanos, mantuvo en su poder todo el espacio del que no dispuso. A pesar de este contexto generativo, la Provincia de Santa Cruz desplegó una actividad legislativa exhorbitada, la ley 2.144, del 5 de marzo de 1990, a través de la cual reivindica para sí el dominio del mar territorial has ta una distancia de 200 millas, contradiciendo la anterior ley 1.464 que reconocía los límites establecidos por la ley nacional 18.502, esto es las tres millas márinas de aguas provinciales. A raíz de esta nueva legislación se informó oportunamente a las .

empresas que para renovar los permisos de pesca provinciales -comienzo de 1991 deberían acompañar el comprobante de pago de impuestos por las capturas realizadas en las 200 millas de la Provincia.

La actora, en consecuencia, inicia esta demanda por entender que existe, por parte de la Provincia de Santa Cruz, una intromisión lesiva a intereses y legislación federal; la acción está enderezada, en lo fundamental, a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 2.144, La Corte —añade- en el fallo del 13 de noviembre de 1968 dictado en la causa "Patagonia Comercial S.R.L. c/ Provincia de Santa Cruz" .

afirmó que "Luego de sancionada la ley 17.500 las provincias no pueden invocar la facultad de otorgar permisos de pesca o extracción de flora marina que antes pudieran sostener les competían".

Entre las principales normas que resultan aplicables al tema de la jurisdicción marítima —reseña— se encuentran las siguientes:

a) el art. 2.340 del Código Civil, que declara los mares territoriales como comprendidos entre los bienes públicos "hasta la distancia que determine la legislación especial"; x

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-401

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