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Fallos: 306:2442 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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135, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que fundada en que no estaba suficientemente probada la existencia de contradocumento— rechazo la demanda por disolución de una sociedad de hecho y La escrituración de un inmueble. Ello así, pues lo atinente a la existencia de una simulación en torno °1 derecho de dominio de un inmueble. es cuestión de h:cho, prueba y de derecho común, propía de los jueces de la causa y ajena, como reela, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el quejoso no demuestra que la prueba que afirma le favorece satisfaga el requisito del artículo 960 in fine del Código Civil: p. 980.

136. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que al declarar la resolución del boleto de compraventa por culpa del comprador — condenó a los demandados a pagar solidariamente la suma que correspondía restituir a los actores. Ello así, pues los agravios del recurrente —refcridos a que la solidaridad impuesta por la sentencia carece de sustento legil o convencional, pues la garantía que otorgó para la devolución de las sumas aportados por el comprador estaba limitada exclusivamente al supuesto de fracaso de la operación por culpa del vendedor, hipótesis que no se configuró en autos— remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal que, por su naturaleza, son propias de los jueces ordinarios y. por otra parte, el apelante asumió la garantía por un eventual remanente —actualizado— a favor del comprador, de conformidad con lo establecido por el contrato firmado entre las partes: p. 997.

137. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva referida « un lote de terreno pues las cuestiones debatidas en la causa son de hecho, prueba y de derecho común, materia propias de los jueces de la causa y no revisables por la vía del remedio federal intentado. Tampoco pueden considerarse los agravios vertidos desde cl punto de vista de la doctrina de la arbitrariedad pues ésta no se alegó expresamente, ni se aportaron razones suficientes que permitan descalificar el pronuneramiento como acto judicial válido (Disidencia del doctor José Szver3 Caballerol p. 1053 138. No autoriza la apertura de la instancia extraordinaria lus impugnaciones que se efectúan contra la sentencia porque incluye en el lucro cesante la bonificación del 2 del precio de venta por cumplimiento de objetivos y la equiparaa las utilidades brutas de la actora "si se hubiesen cumplido los objetivos de venta fijados al otorgarse la concesión, teniendo en cuenta las sucesivas Variaciones de los precios de venta de los autos" fabricados por la demandada.

Ello asi, pues remiten al examen de temas de hecho y prueba que son propios de los jueces de la causa yv extrañas, en principio, al recurso del art. 14. de la ley 48: p. 1067.

139. Corresponde desestimar el agravio del apelante en cuanto la sentencia lo condeno a pagar la indemnización del valor llave de la empresa demandada.

Ello así, pues tal impugnación suscita cuestiones de hecho y de derecho común y procesal. no revisables, en principio, en la instancia evraordinaria. y el a quo, tanto al sostener que la forma en que la accionada resolvió el contrato condujo a la destrucción de la sociedad actora, como al estimar el importe del resarcimiento, lo hizo con apoyo en amplios fundamentos del carácter antedicho que bastan —al margen de su acierto o error— para sustentar el fallo como acto jurisdiccional: p. 1067, 140. La sentencia que condeno a escriturar en favor de La actora el inmueble objeto del pleito —con base, entre otros argumentos, en la inoponibiidad paria la actora de la falta de autorización fart. 1.277, Código Civil) en caso de no

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2442

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