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Fallos: 307:655 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a quien le serán remitidas.

Hágase saber al señor Juez de Instrucción de Rosario del Tala de la aludida provincia.

Josf: SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT.


SALVADOR ASTORACHI v. TANDANOR

TALLERES NAVALES DARSENA NORTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Lo afirmado por el a quo, en el sentido de "que el agravio del art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo es rebuscado, pues de seguirse el pensamiento del recurrente. toda afección que padeciora un trabajador sería indemnizable por vía «del art. 1.113 de Código Civil, ya que está poniendo en cabeza del empleador un control permanente de la salud de cada uno de los operarios, que ni siquiera a éstos se les ha ocurrido solicitar y que no hay ley que se lo imponga y mucho menos cuando se desemp:ña una especialidad —como la del actor— que no ha sido dechirida insalubre" tiene un carácter dopmático y rereral y no se compadece con la cuestión planteada: el presunto incumplimiento del empleacor de los deberes de previsión y seguridad que pone a cargo de la patronal dicha norma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda entablada por indemnización de incapacidad laboral sobre la base del art. 1113 del Código Civil. Ello así, pues acepiudo por el a quo que la minusvalía del actor reconocía su cata en las tareas que desarrollara a las órdenes de la demandada, debió valorar adecuadamente la naturaleza riesgosa 0 no de las cosas qui aquel debió manipular durante 37 años y la eventual incidencia que las mismas pudieran tener en orden a las posturas físicas que el trabajador tuvo que adoptar en su labor o a los esfuerzos que —por sus caracteriicas— pudieron haber requerido del obrero.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La afirmación de que el caso piantcado no está regido por la disposición legal invocada —art. 1113 del Código Civil— sino por las normas del

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-655

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