han sido entendidas como cuestiones de "interés institucional" (Fallos: 278:85 ), y, en tales supuestos corresponde superar los ápices procesales frustratorios del recurso extraordinario (Fallos: 248:189 ) —vgr. la oportunidad de la incorporación del informe frente a la norma del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación in fine—, no cabe extender tales principios a la admisión de un planteo que, como en el caso, al postular que por las razones expuestas se deje sin efecto para el futuro la interpretación sostenida por esta Corte en salvaguarda de la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional sobre "jubilaciones y pensiones móviles", conduce a que cl Tribunal exceda el ámbito de su jurisdicción para invadir las facultades de otros poderes del Estado con evidente menoscabo de la armonía constitucional y del orden público Fallos: 155:248 ).
5) Que, en efecto, ha afirmado esta Corte desde antiguo —Fa llos: 178:355 ; 234:82 — que es principio del ordenamiento jurídico vigente en la República que tanto.la organización social como politica y económica del país reposan en la ley. Y si bien la exégesis de este concepto no ha de caracterizarlo como una expresión exclusivamente formal, no lo es menos que debe estimarla como excluyente de la creación ex nihilo de la norma legal por parte de los órganos específicos de su aplicación: los jueces en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales. En suma, el ingente papel que en la elaboración del derecho incumbe a los jueces —comprensivo de la determinación de .
su conformidad con los principios y garantías de la Ley Fundamental—, así como en la interpretación y sistematización de las normas infraconstitucionales y la suplencia de sus lagunas (artículo 16 del Código Civil) no incluye, obviamente, la facultad de instituir la-ley misma. No es lícito que los magistrados judiciales argentinos procedan con olvido de su carácter de órganos de aplicación del derecho "vigente" ni que se atribuyan, así sea por invocación de supuestas razones de "emergencia", o de "gravedad del interés público comprometido", potestades legislativas de las que carecen.
6) Que la misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes. El Poder Judicial es el
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1854
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