En primer lugar, sostiene que el actor no solicitó la actualización indemnizatoria establecida en la ley 26.773 en el proceso y, en consecuencia, la cuestión no se sustanció entre las partes. Por ello, entiende que la cámara violó el principio de congruencia pues falló sobre una cuestión que no fue planteada.
En segundo lugar, considera que el a quo realizó una incorrecta interpretación del artículo 17, inciso 6, de la ley 26.773, ya que la aplicación del índice RIPTE a eventos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de esa norma resulta contrario al inciso 5 del mencionado artículo y al artículo 3 del Código Civil. Agrega que resulta aplicable la ley 24.557 pues entiende que el derecho del actor se configuró estando vigente esa norma, sin las modificaciones introducidas por el decreto 1694/09 y la ley 26.773.
A su vez, cuestiona la aplicación del índice RIPTE a la prestación establecida en el artículo 14, apartado 2, inciso a, de la ley 24.557 -en la que encuadra el caso de autos porque el trabajador padece de una incapacidad del 36 de la total obrera-. Arguye que no resulta aplicable ese índice debido a que el decreto 472/14 establece que a través de este se actualizan las prestaciones previstas en el artículo 11 y los pisos mínimos establecidos en el decreto 1694/09, excluyendo la prestación en estudio.
Por último, aduce que la aplicación del ajuste que prevé la ley 26.773 viola su derecho de propiedad debido a que no fue contemplado en el cálculo de las alícuotas que abonaba el empleador. Ello, por cuanto no existía esa norma al momento de celebrar el contrato de afiliación.
III-
Entiendo que los agravios formulados por la recurrente refieren a la interpretación de normas sobre riesgos de trabajo que involucran aspectos de orden fáctico y derecho común, ajenos en principio a esta instancia (Fallos: 310:860 ; 311:706 , entre otros).
En primer lugar, considero que la sentencia en estudio no viola el principio de congruencia por haber aplicado normas no introducidas por el actor en el proceso. En efecto, tanto el decreto 1694/09 como la ley 26.773 estaban vigentes al momento del pronunciamiento de primera instancia y, por lo tanto, estimo aplicable el principio ¿ura curia novit. Cabe recordar que, conforme lo ha puntualizado la Corte en reiteradas ocasiones, el mencionado principio faculta al juzgador a discurrir los conflictos litigiosos y dirimidos según el derecho vigente, calificando la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:783
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