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Fallos: 326:4685 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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GERMAN MIGUEL ALCOHOLADO BOYE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter pretación de normas y actos comunes.

Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar la interpretación de hechos o normas de derecho común efectuada por los jueces de la causa, corresponde hacer excepción a tal criterio cuando la decisión impugnada incurre en arbitrariedad con agravio a derechos y garantías constitucionales al no atender debidamente a constancias de la causa, ni a normas aplicables que resultan conducentes a una solución ajustada del litigio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

El pronunciamiento que revoca la decisión de primera instancia y admite el reclamo de pago total e inmediato, deja al acreedor reclamante fuera del trámite concursal, lo cual desconoce principios sustanciales que ordenan el proceso universal y en particular el mandato legal de que todos los acr eedor es por causa y título anterior a la presentación en concurso quedan sujetos al procedimiento obligatorio que impone la ley (art. 32 de la ley 24.522).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Los jueces se hallan obligados a resolver las cuestiones litigiosas que se le someten a su consideración aún cuando la situación puntual no estuviera específicamente prevista en la legislación, debiendo juzgar en tal caso ala luz de los principios generales del derecho y los que surgen de la normativa que por analogía fuera aplicable (arts. 15 y 16 del Código Civil).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONCURSOS.
Admitir que se imponga una categorización y propuesta diferenciada respecto de acreedores que no pueden participar del trámite porque a ese tiempo son inexistentes, importa desnaturalizar el procedimiento, que además de requerir acreedores admitidos, prevé su categorización cuando lo han sido con el objeto de facilitar propuestas distintas entre ellos y darles la opción de aceptarlas o no.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4685

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