DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En la sentencia de fs. 782 y ss. de los autos principales (a los que corresponden las citas de fojas de este dictamen) se han resucito cuestiones de hecho y prueba así como de derecho común, con base en razones de esa misma índole que, acertadas o no, dan a aquélla wn sustento suficiente —en mi opinión— como para que no se la pueda descalificar como acto judicial.
No dejo de advertir que las circunstancias fácticas de la causa pudicron haber sido ponderadas con un criterio diferente del seguido por el tribunal a quo, y pienso asimismo que es dable discrepar con éste respecto del sentido y alcance que cabe atribuir a las normas legales aplicables en autos pero, ello no obstante, reitero que a mi juicio si bien la decisión tomada constituye materia opinable, sus fundamentos no carecen de entidad en un grado tal que autorice a calificarla como arbitraria por no tener apoyo sino en la voluntad del juzgador.
Según el apelante el Inferior omitió aplicar sin dar razones valederas sobre el punto los arts. 577 y 3.269 del Código Civil en cuyas disposiciones se basó el Juez de 1 instancia para acoger sus pretensiones.
A mi parecer ese agravio no puede progresar pues, si bien es cierto que la Cámara revocó dicho pronunciamiento de 1 instaricia, lo hizo porque entendió que el pleito debía ser fallado en función de otros artículos del citado Código.
A ese respecto señalo que en los puntos 10, 11, 12 y 13 del voto del Juez de Cámara Dr. Peltzer, al cual adhiere el Dr. Cichero, se analiza la operación discutida en el sub lite a la luz de los arts, 1276, 1277, y 1331 del Código Civil con citas doctrinarias y jurisprudenciales, consideraciones que, apunto complementariamente, no han sido objeto —a mi modo de ver— de acabada refutación por parte del apelante. Estimo también, como ya dije, que dichos argumentos, aun supuesto que fueran equivocados, sustentan suficientemente el entoque legal del problema practicado por el a quo.
Creo oportuno poner de resalto que en el aludido punto 15 del voto del doctor Peltzer se sintetiza las razones que llevan a dicho magistrádo a la convicción de que debe ser revocado el pronunciamiento de E instancia, y de su lectura resulta que la desestimación de las pretensiones del apelante tiene base en las circunstancias que rodean la formati
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:546
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