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ARTICULO 6 .-. La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas en el territorio de la República, sean nacionales o extranjeras, será juzgada por las leyes de este Código, aun cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en país extranjero.
Nota: Artículo 6º. La última parte del artículo no se opone al principio de que los bienes son regidos por la ley del lugar en que están situados, pues en este artículo sólo se trata de la capacidad de las personas, y no del régimen de los bienes o de los derechos reales que los afectan.
Ver articulos: [ Art. 3 ] [ Art. 4 ] [ Art. 5 ] 6 [ Art. 7 ] [ Art. 8 ] [ Art. 9 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 6 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 6 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 1844
- Fallos: Tomo 308 - Página 1020
- Fallos: Tomo 270 - Página 58
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- TITULOS PRELIMINARES
>>
TITULO I
- De las leyes
>>
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También puedes ver: Art.6 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual