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Fallos: 296:420 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Agregan que con fecha 11 de febrero de 1972 se presentaron ante la Dirección General de Inmuebles de la Província de Salta solicitando la pertinente inscripción, pedido que fue desestimado por la autoridad provincial que alegó que el plazo de inscripción previsto en el decreto provincial 4991/42 había vencido con exceso. Cuestionan la calificación de plazo de caducidad que la demandada atribuye al previsto en la referida norma legal y sostienen que el cambio de soberanía no puede alterar ni la substancia ni la forma de ejercicio €] derecho de dominio que poscen sobre el inmueble, Finalmente y para el caso de que la demandada se ampare en las disposiciones del Tratado y sus normas complementarias y en el decreto mencionado, plantean su inconstitucionalidad.

II. —A fs. 51/56 contesta la demanda la Provincia de Salta. Formula una negativa general de los hechos que no sean materia de su expreso reconocimiento y, tras objetar la validez del título acompañado —del que puntualiza su insuficiencia formal y falta de precisión en la determinación del inmueble de que se trata—, sostiene la inobservancia de las normas contenidas en el Tratado de 1925 y su régimen legal integrante que —aduce— responden a la necesidad de un control sobre inscripciones de títulos y las zonas a que se refieren.

Afirma que el territorio en que se encuentra la propiedad de los actores ha estado sometido siempre a la soberanía argentina, por lo que corresponde dem gar la inscripción del documento extranjero agregado a fs. 3/5, por oponerse a lo dispuesto en el art. 10 del Código Civil.

Y Considerando:

1) Que cuestionándose la validez del acto administrativo local frente "a los arts. 17 de la Constitución Nacional y 2510 y siguentes del Código Civil y demandándose, en consecuencia, a la Provincia de Salta, la cuestión resulta de la competencia originaria de esta Corte (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2") Que basándose la decisión impugnada en las disposiciones del ya citado Tratado de Límites celebrado el 9 de julio de 1935, ratificado por ley 12.399 y en el decreto 4991/72, corresponde analizar la procedencia de su fundamento. Como surge de sus propios considerandos, el citado decreto provincial tuvo como objeto arbitrar lo necesario para el adecuado cumplimiento de las prescripciones contenidas en dicho Tratado y tas notas reversales que los gobiernos argentino y boliviano intercambiaron con fecha 14 y 16 de octubre de dicho año. Especificamente, estos últimos documentos contemplaban el caso de las propiedades de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-420

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