ción social como política y económica, reposa en la ley, De ahí que el ingente papel que en la elaboración del derecho incumbe a los jueees, comprensivo de la declaración e interpretación de las normas jurídicas penerales vigentes, de su sistematización y de la suplencia de sus lagunas, con arreglo a principios conocidos —art. 16 del Código Civil— no llega hasta la facultad de instituir la ley misma.
16") Que, en lo que atañe a los principios contenidos en las normas de los arts. 11 y 12 de la ley 11,682, to, 1960 —que la doctrina y la jurisprudencia condenan en los voeablos "realidad económica". uólo pueden jugar en materia tributaria cuando »u aplicación no implique extender exenciones o beneficios a contribuyentes que no están comprendidos en ellos. En otras palabras, esa "realidad", que debe ser valorada según las circunstancias de cadu caso, no puede servir, máxime si mo lo hace por vía analógica, para obtener lo que pretende la sociedad actora, esto es, deducir de lo que debe satisfacer en concepto de impuesto a los réditos, los quebrantos de las sociedades por ella absorbidas, en razón de la "fusión" efectuada, 17") Que, finalmente, también corresponde poner de resalto que tales empresas fueron disueltas y liquidadas, dejándose sin efecto lan autoriza.
ciones para funcionar como sociedades anónimas por resolución del Mi.
nisterio de Educación y Justicia n° 1037, del 6 de setiembre de 1966, en la cual se aprobó la fusión realizada (Boletín Oficial del 4 de octubre de 1966), cireunstancia ésta que conspira aún más —dado el aleance que esta Corte atribuye al art, 18— contra la pretendida dedueción de los quebrantos de las sociedades absorbidas, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se reveea la sentencia apelada, Evvano A. Orriz Basvano — Rover E.
Cuvre — Manco Avezo Rmonía (en disidencia) — Lum Canos Camsar, — Mancarita Anoúas (en disidencia), Dismencia Dr: Los Señores Ministros Doctores Don Manco Aurenio RisoLía Y Doña Mancartra Anofas, Considerando:
1) Que la Sala Contencionondministrativa N" 2 de la Cámara Nacional del Apelaciones en lo Federal confirmó 8 is. 142/146 la sentencia
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:255
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