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Fallos: 299:280 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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280 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción del monto del litigio, la valoración de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y apreciación de las normas arancelarias son, como principio, en razón del carácter fáctico y procesal de tales cuestiones, insusceptibles de tratamiento en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien la Jey 917 de la Provincia del Neuquén adoptó el arancel de abogados y procuradores del decreto-ley 30.439/44 y su modificatoria ley 14.170, introduciéndole determinadas reformas, el nuevo texto no contempla la solcción para el supuesto de rechazo total de la demanda. No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no prescindió de tal modificación sino que interpretó que había una Jaguna del derecho que debía ser resuelta por aplicación del art. 16 del Código Civil y el 62 del Código Procesal Civil y Comercial .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

Impugna el apelante la sentencia de fs. 142/144, en cuanto determina sus honorarios tomando como base la mitad de la suma reclamada en la demanda, por considerar que la referida solución no encuentra apoyo normativo alguno.

A mi modo de ver asiste razón al recurrente puesto que el nuevo texto del artículo 8? del arancel, dado por la ley provincial N° 917, no contempla una reducción del monto del juicio para el caso de rechazo total de la demanda.

Habida cuenta de ello, lo decidido por el a quo aparece como carente del debido sustento legal ya que las citas doctrinarias y jurisprudenciales que efectúa se refieren a la antigua redacción del mencionado artículo 89, Opino, en consecuencia, que corresponde revocar la sentencia apelada y ordenar se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 16 de setiembre de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/Empresa Carlos Favi s/demanda laboral".

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-280

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