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Fallos: 299:405 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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dicen jurídicamente, y que si bien para ello no cabe prescindir de las palabras, tam» poco corresponde atenerse rigurosamente a ellas cuando la interpretación razonable y sistemática asi lo requiera; antes que seguir rigidas pautas gramaticales, ha de computarse el significado juridico profundo de las leyes, teniendo en cuenta su contesto general y lo fines que las informan (C.SIN., Fallos: 203:227 ; 284:152 ; 285:242 ; 271:7 ; 272:219 ; 278:259 ; 280:307 ; 281:146 ; 283:239 ; 284:293 ; 287:79 ; 24 marzo 1975, en "La Ley", t. 1975-B, fallo No 71.948 y J. A. t. 28-1975 p. 5; etc.).

El régimen de recaudación de los aportes y contribuciones debidos a las Cajas Nacionales de Previsión está regido por el dee, ley 18820/70, al que se agregó en 1975 la ley 21.235, relativa a la actualización de dichos créditos.

En cambio, la ley 21.281 incorpora un nuevo capitulo a la ley 11.683 (t. o. por el dee. 1769/74), que organiza la Dirección Ceneral Impositiva y reglamenta la recaudación de impuestos a su cargo, régimen que es distinto al indicado preceden temente para los aportes y contribuciones previsionales, Desde un punto de vista sistemático, ello ya pone en cuestión la aplicabilidad de las normas de la ley 21.281 a las obligaciones regidas por el dec. ley 18.820/70 y por la ley 21.235.

Pero, además, si tenemos en cuenta que la finalidad de la ley 21,281 fue "asegurar el fiel cumplimiento de sus deberes impositivos por parte de los contribuyentes", para evitar "la sustracción en magnitud y tiempo de los recursos que correspon» dan al Estado" y que "el transcurso del tiempo disminuya las consecuencias del riesgo del incumplimiento" (como se dice en su mensaje de elevación al P. E); parece contradictorio admitir que su aplicación deje sín efecto toda la actualización ya producida de los créditos previsionales, u partir de la entrada en vigencia de la ley 21.235, sustrayendo un considerable ingreso debido a lus Cajas Nacionales de Previsión, y beneficiando sin razón explicable a un sector de contribuyentes morosos, en oposición a los fines que "ulorman dicho testo legal Puede presumirse que las deficiencias técnicas o imprecisiones de la ley 21.281 se deban a un apresurado trámite en su preparación, sanción y promulgación; pero, frente a ello, es función judicial alcanzar una interpretación razonable y sistemática, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema que he citado, Por ello, entiendo que la ley 21.235 es aplicable al sub lite y la defensa opuesta al respecto, improcedente, 47) La ley 21.235 entró en vigencia el 13 de noviembre de 1975 (conf, art. 2 del Código Civil, ley 16.504).

En dicho momento, todavía se encontraba subsistente la relación jurídica entre las partes, y no se había estínguido la obligación de la demandada, quien se presentó dando en pago los importes embargados el 14 de noviembre de 1975, aunque recién puede entenderse que el mismo se concretó, al quedar disponibles los fondos para la acreedora, es decir, el 4 de febrero de 1978, fecha en que se recibe la información del Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre la tansferencia ordenada —Es, 58— conf. Cim. Nac. Civil, Sala D, en J. A. t 27-1975, p. 306; Sala E, en "La Ley", t. 99 p. 808, 5.1635, y t. 101 p. 984, 6.0355; Sala F, en "La Ley", t. 119 p. 902, 12.381-5, elc.).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-405

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