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Fallos: 306:853 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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G.542, XVII, "García, E. c/D.G.I. s/demanda contenciosa administrativa", sentencia del 27 de julio de 1978, considerando 3? y sus citas).

Toda vez que el apelante no aduce —ni por ende ncredita— que la decisión impugnada le cause un perjuicio irreparable o que existan impedimentos legales para deducir nuevamente su reclamo en las instancias ordinarias, pienso que resulta aplicable la doctrina de V.E.

conforme con la cual los pronunciamientos que declaran la caducidad de la instancia no revisten, por principio, el carácter de definitivos, lo cual autoriza a declarar improcedente la vía intentada, máxime cuanto —como también tiene dicho el tribunal— ni la arbitrariedad ni el hecho de haberse invocado la violación de diversas garantías constitucionales suplen la exigencia del requisito formal señalado (cf. Fallos: 300:

852).

Pienso, pues, en mérito de lo expuesto, que corresponde desestimar el remedio federal intentado. Buenos Aires, 9 de marzo de 1984.

José Augusto Lapierre.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1984." Vistos los autos: "Torchia, Pascual c/Ford Motor Argentina S.A.

s/accidente de trabajo".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo N9 3 de San Isidro, que declaró operada en autos la caducidad de la instancia, la actora dedujo recurso extraordinario, que fue concedido. Sostiene el recurrente que lo decidido es arbitrario por apartarse de lo dispuesto por cl art. 12 de la ley 7.718, y que conculca las garantías constitucionales amparadas por los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, 2?) Que el fallo impugnado es asimilable a sentencia definitiva atento lo dispuesto por el art. 3.987 del Código Civil (Fallos: 300:1185 ; 302:416 ), y lo que surge de las constancias de la causa, pues el recu

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-853

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