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Fallos: 306:2359 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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están concebidos los arts. 67, inc. 17, 94 y 100 de la Constitución Nacional, tales disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal en caso de no cxistir los propósitos que la informan, por la escasa importancia civil .o penal de los asuntos o por otros motivos, toda vez que sólo deben reputarse de jurisdicción federal exclusiva las causas sometidas originariamente a la Corte por el art. 101 de la Constitución Nacional: p. 368.

Distinta vecindad" 164. Una sociedad anónima, ejerciendo su actividad en una provincia, se halla en las mismas condiciones normales en que puede hallarse un vecino de la misma Provincia. La actuación constante en una localidad, el conocimiento de las cirCunstancias personales y especiales del lugar, la ponderación de los intereses próximos en debate, son los elementos de juicio que conforman el arraigo suficiente de una sociedad en determinada provincia y que tornan inútil su amparo ante el fuero federal: p. 539, 165. La disposición del art. 9? de la ley 48 no contradice —en lo que hace a compañías"— la del art. 90, inc. 49, del Código Civil ya que la referencia a "la provincia en que se hallen establecidas" alude tanto a la matriz cuando se trate de los negocios de ésta, cuando a la sucursal o "establecimiento" en todo lo que se refiera a la actividad de éste. Lo que individualiza la vecindad para los efectos del fuero es el Establecimiento local en que aparecen las sociedades anónimas "haciendo negocios", en los propios términos del precitado art. 99: p, 539, 166. Una interpretación armónica de los arts. 99 de la ley 48 y 90, inc. 4", del Código Civil lleva a concluir que el centro de negocios de la sociedad anónima fija la vecindad a los efectos del fuero, para las causas vinculadas a dicho centro: p. 539, 167. Tratándose de una sociedad anónima constituida en la Capital Federal, con establecimiento permanente de sus negocios en uno o varios territorios provinciales, no cabe determinar la vecindad de la sociedad anónima en atención al lugar de su domicilio estatutario a fin de establecer el fuero feder: por su distinta vecindad con la contraparte: p. 539.

Nación 168. Con arreglo a lo dispuesto por los arts. 100 de la Constitución Nacional, 29, inc. 6", de la ley 48 y 111, inc. 5 de la ley 1.893, corresponde a la justicia federal conccer en las causas en que "la Nación o una entidad nacional sea parte; no obsta a lo expuesto la circunstancia de ser codemandada en la causa una persona no aforada. En el caso se trata de una demanda instaur:da por el conductor de una motocicleta contra la Fuerza Aérea Argentina y un particular, con fundamento en los arts. 1.078, 1.109, 1.110 y 1.113 y concordantes del Código Civil, por indemnización de daños y perjuicios derivados de la colisión acaecida entre su vehículo y otro peeneciente a la II Brigada Aérea con asiento en Paraná, Provincia de Entre Ríos: p. 343.

169. Es competente la justicia en lo contenciosoadministrativo federal, y no la deboral: Para entender de la demanda contra el Estado Nacional, com pedido de que sea notificada al Ministerio de Defensa, Comando en Jefe del E ército e Instituto de Ayuda Financiera y también contra el Instituto Municipal de Previsión Secial, para que se restituya el derecho a percibir la jubilación juntamente con el retiro militar. Ello así, pues no puede validarse una declinatoria que desPlaza la competencia del litigio cuando es inequívoco que, en relación a dos de

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2359

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