Estamos aquí ante un delito continuo e indivisible jurídicamente, y que durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, ambas plenamente vigentes —sin que sea éste un caso de ultra actividad o retroactividad de alguna de ellas— en base al principio general del artículo 3 del Código Civil (tenpusregit actum). Por lotanto, nosetrata de un supuesto de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del C. Penal, donde se debe aplicar la más benigna) sino de uno de coexistencia teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de los delitos permanentes.
Ahora bien, como una sola de estas leyes es la que se debe aplicar —porque unoesel delito cometido— considero que estamos ante un concurso aparente de tipos penales, pues necesariamente uno debe desplazar al otro, y, en tal caso, debe privar, la ley 21.338, pues es la vigente en el último tramo de la conducta punible. Por otrolado, resulta claro que esta conducta delictiva continuó ejecutándose durante la vigencia de esa ley nueva, que sereputa conocida por el autor (artículo 20 del C. Civil) y que siendo posterior deroga ala anterior (lex posterior, derogat priori).
La doctrina, en esta materia, ha sostenido que "si el sujeto persiste en su conducta punible, si sigue adelante con su acción pese a loque manda la nueva disposición legal, estimamos que deberá aplicársele la ley nueva más severa, que voluntaria y deliberadamente insiste en seguir infringiendo, no pudiendo luego ampararse para mejorar su situación en la circunstancia de que un tramo de la acción delictiva desarrollada la ejecutó bajo una ley más benigna, ya que a pesar dela consecuencia más grave dispuesta por la última norma legal, siguió adelante con su conducta criminal... El autor está en condiciones de adecuar su conducta a las nuevas exigencias normativas... persiste en su acción delictiva pese a conocer la mayor gravedad de ésta, pudiendo desistir de su empeño criminal" ("La Ley Penal y el Derecho Transitorio", Guillermo J. Fierro, página 222 y sstes. Ediciones Depalma, 1978).
El autor francés Paul Roubier, dice que para algunos autores el momentorelevante de la comisión del delito permanente, es cuandoel estado deilicitud termina, para locual tienen en cuenta el conjuntode argumentos esgrimidos en tornoala prescripción de estos delitos ("Les conflits des lois dans le temp", tomo II, pág.551, Librairie du Recueil Sirey, París, 1933, citado por Guillermo J. Fierro).
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4145
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4145
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos