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Fallos: 315:1152 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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2) Que al haber sido promulgada el 4 de septiembre de 1991 la ley 23.984 y sancionada y promulgada la ley 24.050 de "organización y competencia de la Justicia Penal Nacional", se han cumplido los dos primeros requisitos para que el código establecido por la primera de esas leyes se considere vigente, 39) Que, sin embargo, tanto o más importante que tales condiciones aparece la última, que exige el establecimiento de los tribunales y demás órganos encargados de la aplicación "del código. Tendiente al cumplimiento de este último y trascendental requisito se ha sancionado y promulgado la ley 24.121 que, de acuerdo con la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y lo dispuesto por el art. 2 del Código Civil entrará en vigor el 17 de septiembre de 1992. Esta norma legal crea los tribunales y demás órganos encargados de la aplicación de la nueva ley procesal penal nacional; empero, esa creación no significa, de ningún modo, el establecimiento real de tales órganos cuya habilitación que compete a esta Corte Suprema (art. 99 de la Constitución Nacional) y que debe ejecutarse cuando los magistrados que los integraren se encuentren nombrados o lo estén en número suficiente como para atender los asuntos con razonable eficacia y de una manera compatible, además, con la obligación del Tribunal de asegurar la continuidad de la administración de la justicia penal. Esta obligación no sería cabalmente asumida si se echase mano de las disposiciones que prevén la subrogación de los jueces, pues en tal caso lo único que se lograría es que los magistrados atendiesen unos casos y abandonasen inexorablemente la atención de otros, sin beneficio alguno para la continuidad y recto funcionamiento del sistema.

Por ello,

ACORDARON: .
19) El Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984) entrará en vigencia a partir de la fecha en que esta Corte Suprema establezca, mediante la pertinente habilitación, los órganos jurisdiccionales necesarios para su aplicación.

2°) Hasta tanto ello no ocurra los procesos se sustanciarán de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372).

3) Exhortar al Poder Ejecutivo Nacional para que a la brevedad posible suministre los recursos humanos y materiales necesarios para proceder a la habilitación de los órganos judiciales mínimos que aseguren el normal funcionamiento del nuevo sistema de enjuiciamiento penal. .

Todo lo cual, dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- Augusto C£sar BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. Claudio Marcelo Kiper (Secretario).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1152

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