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Fallos: 306:1820 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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tributarias o resultan inadecuados para ti solución de los problemas impositivos.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La compensación, como modo de extinción de las obligaciones tributarias, puede practicarse de oficio por el organismo fiscal o bien a requerimiento del contribuyente, conforme a lo que se deduce de lo dispuesto por los arts. 27, 34 y 35 de la Ky 11,683: para su procedencia es necesario que el crédito sea líquido y cvígible en los términos del art. $19 del Codigo Civil. lo cual requiere en matería impositiva —salvo el supuesto del art.

34, primer párrafo, /n fire, de la citada ley —. que la autoridad de aplicación determine los saldos netos a compensar. Ello es así, pues la exigibilidad del crédito se configura cuando la D.G.I haya comprobado la evistencia de pagos 6 ingresos excesivos y dispuesto acreditar el remanente:

respectivo, tal como surge del art. 36 de la ley 11.683.

RECHRSO EXTRAORDINARIO: Requisitos províos. Cuestión federal. Cuestio nes federales simples. Interpretación de tas leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando 2 cuestiona el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal —ley 11.683— y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones del recurrente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Coric:

A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente, toda vez que se cuestiona el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente, En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) es parte, actúa por medio de apoderado especial y las cuestiones debatidas revisten carácter estrictamente patrimonial, razón por la que pido a V.E. se me exima de emitir opinión. Buenos Aires, 2 de abril de 1984. Juan Octavio Gauna.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1820

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