ante la cámara federal, por lo que debe inferirse que ha hecho abandono de la cuestión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Principio de legalidad.
El principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15:1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) nace de la necesidad de que haya una ley que mande o prohíba una conducta, para que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido, y que además se establezcan las penas a aplicar. Por ende, de tal norma constitucional se desprende que la ley no puede aplicarse retroactivamente. Ello, en función del art. 3 del Código Civil y del prin cipio de benignidad consagrado en los arts. 2 del Código Penal, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15:1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicable, prima facie, al ordenamiento contravencional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Principio de legalidad.
Corresponde revocar la sentencia que sancionó a la apelante sobre la base de hacer extensiva su responsabilidad contravencional por solidaridad del vendedor con la conducta del fabricante prevista en el art. 13 de la ley 24.240 —no vigente al momento de configurarse el hecho en virtud de haber sido observado por el decreto 2089/93 pues ha violado de modo directo el principio de legalidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 91/93, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala III) revocó parcialmente la disposición 274/2000 de la Dirección Nacional de Comercio Interior e impuso a CENCOSUD S.A. la multa de $ 6000, por aplicación de los arts. 11, 13, 47 y 49 de la Ley de Defensa al Consumidor 24.240.
Relataron sus integrantes que, a raíz de la inspección que funcionarios de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2259
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