previamente nulos y sin valor en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Precisó que la Cámara Federal de Tucumán analizó las mismas consideraciones fácticas de la causa de autos y a partir de esos hechos orden de intervención y actuaciones administrativas) concluyó que los actos determinativos eran nulos de nulidad absoluta.
Puntualizó que la sentencia penal efectuó un análisis de la procedencia de las determinaciones que aquí se cuestionan desde una óptica estrictamente tributaria. Relató que dicho tribunal había fijado:
i) que los funcionarios de la AFIP habían actuado fuera de los límites establecidos por el art. 35 de la ley 11.683 y de la instrucción general AFIP) 136/1998 al momento de fiscalizar a la contribuyente en el período fiscal 2002, en virtud de que no contaban con una orden de intervención que los habilitara a tales efectos; y ii) que las resoluciones dictadas en consecuencia eran nulas, de nulidad absoluta, por haber sido emitidas sobre esa plataforma fáctica.
Frente a ello, se quejó de que el fallo aquí apelado declaró válidos los mismos actos. En especial, denunció que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no valoró ningún elemento disímil de los analizados por la Cámara Federal de Tucumán y, sin embargo, arribó a una conclusión distinta.
Por su parte, sostuvo que, para eludir la fuerza de la cosa juzgada del pronunciamiento de la Cámara Federal de Tucumán, el a quo debió como mínimo- señalar otro elemento no considerado en la sentencia penal, que le permitiera fundar la validez de los actos administrativos previamente declarados nulos por un órgano judicial de igual jerarquía.
En tales condiciones, dijo que mediante el fallo apelado se intenta cambiar un hecho ya fijado por la sentencia penal -la nulidad de los actos administrativos- mediante una nueva revisión de ese hecho -la validez de los mismos actos- lo que conlleva la extrema gravedad de que, con tal violación a la cosa juzgada, se podría volver a imputar la comisión de infracciones de naturaleza penal que intenta sancionar la AFIP en sus resoluciones determinativas.
Concluyó que la sentencia recurrida es contraria a derecho en virtud que la decisión que allí se plasma desconoce las normas imperantes al momento de la fiscalización (instrucción general 138/98), como así también lo previsto en materia de nulidad absoluta (arts. 7° -inc. ay C-y 14, inc. b) de la ley 19.549 y art. 18 del Código Civil y, de tal manera, se traduce en un menoscabo a su derecho de defensa, garantizado en el art. 18 de la Constitución Nacional.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1104
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