la ley veda la subsanación del acto por transcurso del tiempo en atención a razones de interés público, pero que al mismo tiempo la admite cuando la lleve a cabo el particular interesado.
NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS.
Aun cuando se sostuviera queel art. 251 dela ley 19.550 noresulta aplicable en el caso de nulidad absoluta de la decisión asamblearia —sujeta a los arts. 18 y 1047 del Código Civil la solución no variaría pues lo relevante es que no fue impugnada la asamblea de cuya invalidez depende la nulidad de las que sí lo han sido (Disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
SOCIEDADES COMERCIALES.
Si la demanda se fundó en la imputación de haber se hecho pesar sobre la sociedad deudas o cargas que recaían sobre ciertos accionistas, se ha configurado el presupuesto de procedencia —violación de la ley, el estatuto social oel reglamento- de la acción ejercida (art. 251 de la ley 19.550) (Disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
SOCIEDADES COMERCIALES.
El principio mayoritario -que no es sino un modo de organizar la expresión de voluntad de los sujetos colectivos reposa en la presunción de que los más habrán de interpretar mejor el interés común de todos en tanto socios, con lo que su eficacia jurídica se halla supeditada a que esa presunción no resulte desvirtuada, como sucede cuando, con abuso de su poder, la mayoría desvía el interés social en procura de ventajas particulares a expensas de la sociedad y en desmedro de los derechos inherentes a los restantes accionistas (Disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F.
López y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Chubut, Provincia del c/ Centrales Térmicas Patagónicas S.A. s/ sumario", de los que
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4202
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