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Fallos: 343:1952 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Por último, ofreció prueba pericial contable para calcular el importe de las diferencias reclamadas, proponiendo como perito a quien resulte Director de Minas de la Provincia de La Pampa (cfr.

pto. 8 de la demanda).

I-

A fs. 329/352 el Estado Nacional contestó la demanda y solicitó su rechazo.

En primer término, opuso la excepción de prescripción parcial de las regalías reclamadas, por aplicación del plazo de cinco años establecido en art. 4.027 del Código Civil, toda vez que ellas deben abonarse mes a mes, conforme a lo dispuesto por los arts. 59 y 62 de la ley 17.319.

Recordó que las normas sobre prescripción contenidas en el Código Civil constituyen principios generales con fuerza normativa para todas las ramas del derecho, inclusive el administrativo (pto. ID.

En cuanto al fondo del asunto, luego de explicar los aspectos conceptuales y el método de liquidación de las regalías hidrocarburíferas, defendió la correcta aplicación y la validez del decreto 1.757/90 por considerar que, junto con sus similares 1.055/89, 1.212/89 y 1.589/89, sentaron las bases parala privatización y desregulación del sector petrolero.

Contrariamente a lo sostenido por la actora, afirmó que el Congreso Nacional había convalidado tácitamente el citado decreto 1.757/90 al sancionar la ley 23.897 y que esa fue la intención legislativa desde el inicio del debate parlamentario, por lo que en modo alguno puede sostenerse que el objetivo de la ley 23.897 haya sido volver al régimen de sus similares 23.678 y 23.697.

Manifestó que la Provincia consintió la validez del reglamento ahora impugnado al adherir al "Pacto federal de los hidrocarburos" al "Acuerdo fiscal entre las Provincias y las empresas productoras de hidrocarburos" y al "Acuerdo fiscal entre el Estado Nacional y los estados productores de hidrocarburos en el marco del proyecto de adecuación de la ley 17.319" entre otros (pto. 6).

Concluyó, entonces, en que la actora -luego de ratificar, convenir y reafirmar los principios de desregulación, privatización y liquidación de las regalías establecidos por el decreto 1.757/90, las resoluciones de la Secretaría de Energía 3/91, 5/91, 24/91, 155/92, 188/93 y sus normas modificatorias y complementarias- introduce un reclamo de pago que se encuentra en pugna con sus conductas previas, favorables a la validez de la disposición que ahora cuestiona.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1952

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