LUIS de RIDDER LIMITADA S.A.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Existe cuestión federal bastantea los fines del recurso extraordinario cuando se comprometen derechos que eventualmente podrían ejercerse con fundamento en los atributos dela soberanía argentina —cual esel dominio regalista del Estado sobre ciertos bienes ubicados en su jurisdicción y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el recurrente sustenta en ellos.
CONCURSOS.
El derecho de un acreedor verificado a percibir el dividendo concursal se rige por la ley aplicable a la quiebra.
CONCURSOS.
El derecho de un acreedor verificado a percibir el dividendo concursal no caduca sino en las condiciones del art. 221 de la ley 19.551, es decir, ante la desidia del acreedor a percibir el dividendo.
SOCIEDAD EXTRANJERA.
Las sociedades constituidas en el extranjero se rigen por la ley del lugar de su constitución para la determinación de su existencia, forma, liquidación, disolución, extinción de la personalidad jurídica y destino del activo societario una vez extinguido el ente social.
CONCURSOS.
En virtud de la ley inglesa designada por la norma de conflicto argentina, cuando se disuelve una compañía todos los bienes y derechos de cualquier índole en posesión o mantenidos en fideicomiso por la compañía inmediatamente antes de su disolución, se consideran bienes vacantes y por lo tanto pertenecen a la corona del Reino Unido de Gran Bretaña.
CONCURSOS.
La presentación de la Corona Británica en jurisdicción argentina en ejercicio de los derechos del acreedor a quien sucede singularmente —con fundamento en el derecho extranjero aplicable- noviolenta el espíritu de la ley argentina (art. 14, inc. 27, del Código Civil) ni la voluntad del legislador expresada positivamente en el segundo párrafo del art. 111 dela ley 19.550.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:614
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-614
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos