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Fallos: 306:617 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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JUAN ANTONIO SASALES v. LOMA NEGRA C.LAS.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la demanda Por la cual el actor perseguía el zobro de la indemnización prevista en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.0. 1976).

Ello así, pues los agravios del recurrente —atinentes a la errónea interpretación de la prueba rendida en autos, que a su juicio, imponía una conclusión diferente a la tomada por el tribunal del trabajo— sólo traducen una discrepancia con el criterio empleado por el a quo en la valoración de las pruebas producidas, lo cual no tiene respaldo en la doctrina de la arbitrariedad, cuyo objeto no es corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, ni sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que por su índole les son privativas (').

QUIRINO MATOFF v. ROBERTO HUMER y/u Omos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de Su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio —regulado por las Constituciones y leyes locales— es materia irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48, en virtud del debido respeto a lis atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas. Así ocurre con la decisión recurrida —que desestimó el recurso de inconstitucionalidad local—, en tanto se inhibe de analizar la cuestión relativa al alcance que el apelante pretende dar en el caso al art. 1.113 del Código Civil, por considerar que la misma excede el marzo del recurso que le fuera sometido y que debió articularse por la vía del de inaplicabilidad de ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Excede los alcances de la instancia excepcional y su resolución es propia de los jueces de la causa, la solicitud de la parte demandada, al contestar el traslado del recurso extraordinario, de que se aplique a los abogados 0) 19 de junio. Fallos: 276:61 ; 279:278 ; 280:320 ; 297:222 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-617

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