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Fallos: 289:111 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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no tratarse, a su juicio, de ninguno de los casos del art. 14 de la ley 48 Es. 357).

Que interpuesto ante la Corte Suprema recurso de queja por la denegatoria (fs. 393) dióse vista de él al Señor Procurador General, quien dictamina a fs. 427 en el sentido de que tanto la naturaleza y efectos jurídicos del documento de fs. 317 de los autos "Pellegrini c/ Etcheverry, por cumplimiento de contrato", base de la demanda, cuanto lo relativo a la voluntad de las partes firmantes, "resueltos por la Cámara a través del "nomen juris" con que hállase encabezado el documento", y al alcance que se atribuye al "codicilo" que aparece complementándolo, son cuestiones de hecho y prueba y de derecho común ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48. En cuanto a la arbitrariedad expresa el dictamen que "el pleito fue decidido por razones suficientes que cualquiera sea su acierto o error bastan para sustentar el fallo". A ello agrega finalmente que la Corte Suprema "ha declarado que la doctrina (de la arbitrariedad) es estrictamente excepcional y no autoriza la sustitución del criterio de los magistrados por el de la Corte (Fallos: 262:302 ; 209:413 , etc.).

Que a fs. 430 la Corte Suprema resuelve "que en los autos principales existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria, por lo que el recurso debe ser concedido", llamándose "autos" a los efectos del art. 280 del Código Procesal.

Que corrido, a raíz de cello, vista al señor Procurador General éste pide a fs. 454 que se le exima de dictaminar pues su antecesor sostuvo que no procedía el recurso por lo cual ante esta nueva vista o habría de repetirse el anterior dictamen o el Procurador General se hallaría colocado en la posición de variar sustancialmente un criterio "que debe estimarse como la síntesis de un proceso de convicción cuidadosamente elaborado".

Que a fs. 458 el Señor Asesor de Menores dictamina que se debe confirmar la sentencia.

Que a fs. 435 y fs. 442 se agregan los memoriales de ambas partes sosteniendo e impugnando la arbitariedad alegada como fundamento y razón de ser del recurso interpuesto.

Que en la interposición del mismo a fs. 350 se alegan como arbitrariedades de la sentencia el comenzar por lo que, a juicio del recurrente, debió ser la conclusión, es decir, por la afirmación de que el documento base de la acción es sólo un "proyecto" de boleto; el contrariarse expresamente los arts. 1935/6/7 del Código Civil cuando se dice que el "co

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-111

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