336 1239 las cuales no les interesaría su promoción o no estarían de acuerdo con aquélla, pero que, sin embargo, se verían afectadas por la sentencia.
—I-
Disconforme, PADEC interpuso el recurso extraordinario de fs.
596/605, el cual fue concedido parcialmente por cuestionarse la interpretación del art. 42 de la Constitución Nacional y la viabilidad de las acciones establecidas en la ley 24.240 v. fs. 624 vta., acápite "b" de la parte dispositiva).
Sobre la falta de legitimación activa aducida por la Cámara alega que: (1) la sentencia vulnera los derechos de los consumidores y usuarios garantizados por el art. 42 de la Constitución Nacional; (11) aun cuando no haya normas que regulen la materia, no existe prohibición alguna que impida cl proceso colectivo, sino que, por el contrario, esta clase de acciones está prevista en los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional y 55 de la lev 24.240: (iii) el fallo, con el pretexto de silencio o insuficiencia de las leyes, declina adentrarse en la pretensión de fondo, en abierta contradicción con las prescripciones de los arts. 15 y 16 del Código Civil; (iv) la resolución vacía de contenido a sus propios estatutos y hace inoperante el art. 43 de la Constitución Nacional, en cuanto habilita al Defensor del Pueblo, a las asociaciones y a los afectados a ejercer los derechos que protegen a la competencia, al usuario y al consumidor; (v) el fallo niega que en el sub lire estén implicados derechos subjetivos, toda vez que los bienes cuya protección se requiere no pertenecen a la esfera individual sino social y son indivisibles; vi) se aparta de la directiva de la Corte que indica que, ante varias interpretaciones posibles de las normas infraconstitucionales, debe preferirse aquella que sea compatible con los derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental y (vii) la sentencia no aplicó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8 y 25.1), el principio pro actione y la doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que impone a los Estados remover los obstáculos para que los individuos disfruten de los derechos reconocidos por la Convención.
—M-
En autos se discute la inteligencia de normas federales (arts. 42 y 453 de la Constitución Nacional) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la pretensión que la apelante sustenta en ellas (art. 14, inc. 3" de la ley 48), de manera tal que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible. Al
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1239
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