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Fallos: 330:1887 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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mo de contralor en ejercicio de su poder de pdicía, y por último, la trascendencia del bien jurídico tutelado, a mi entender no puede concuirse su carácter confiscatorio.

Adicionalmente, es preciso valorar que el beneficio obtenido por A.

Spaghi fue de $ 273.829 —beneficio mínimo reconocido por ella-, el correspondiente a Comdletti de Terrabusi —cuyo apoderado era Prea— fue de $ 34.634 —por las compras y ventas calculadas separadamente—, y que, a todo evento, el perjuicio ocasionado a los accionistas —sólo por lasoperaciones de A. Spaghi— podría rondar los $ 554.796 (s. cálculo estimatorio realizado por los sumariados, fs. 1066).

Teniendo en cuenta lo anterior, y que la sanción tiene por finalidad principal la disuasión, y que la conducta reprochada es potencial mente apta para afectar la confianza del público y la transparencia del mercado de capitales, en mi opinión, V.E. debe confirmar la sanción aplicada por el organismo de control.

Entonces, en mi parecer, corresponde desestimar el agravio sobre la inconstitucionalidad del efecto devdlutivo del recurso previsto en el artículo 14 dela Ley N° 17.811, toda vez que en el nuevo marcolegal — con la modificación introducida por el Dto. N° 677/01— aplicable en virtud del artículo 3 del Código Civil, el recurso incoado adquiere efecto suspensivo, por lo que los planteos a ese respecto carecen al momento del pronunciamiento de V.E. de interés actual.

— XII — Por lo expuesto, opino que V.E. debe declarar admisible el recurso extraordinario, revocar el pronunciamiento recurrido y confirmar la Resolución N° 11.377 dictada por la CNV. Buenos Aires, 10 de mayo de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Comisión Nacional de Valores c/ Establ ecimiento Modelo Terrabusi S.A. s/ transferencia paquete acdonario a Nabisco".

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1887

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