330 bunal superior provincial desestimó arbitrariamentelos lineamientos sentados por esta Corte en las doctrinas Campillay y de la real malicia.
5°) Quela sentencia del a quo —al desestimar los recursos provinciales- mantuvo la sentencia de cámara que había considerado que el pronunciamiento de primera instancia se había fundado sobre una base normativa más amplia que el decreto-ley 10.067/83 de la Provincia de Buenos Aires que estaba conformada por el art. 19 de la Constitución Nacional, por la Convención Americana sobr e Der echos Humanos y por normas del "derecho fondal nacional" comolosarts. 512, 1071 bis y 1109 del Código Civil que en conjunto protegen el derecho ala intimidad y al honor delas personas.
6°) Que también la cámara había afirmado que ninguna pena se había impuesto a los demandados en los términos del art. 18 del decreto-ley 10.067/83 de la Provincia de Buenos Aires, quela tutela ala intimidad, ala privacidad, a la honra y ala dignidad cobra un registro más alto y sonoro cuando os sujetos de esa tutela son los niños y que la profusa divulgación que los medios habían hecho de la identidad e imagen de la menor y de sus conductas y relaciones sexuales con una persona mayor de edad y de la corrupción imperante en el grupofamiliar importaban per se una injerencia arbitraria e ilegal en la vida privada. Asimismo, dicho tribunal destacó que en lo vinculado a la intimidad delas personas noeslaveracidad de la noticia el meridiano a través del cual ha de juzgarse la exoneración de responsabilidad de los medios cuando propalan noticias o divulgan información que importan una injerencia en la esfera de intimidad de una menor y que tampoco puede escudarse la conducta de la demandada en la doctrina de la real malicia porque no se trataba de funcionarios o personajes públicos o famosos ni se presentaba una cuestión de interés institucional.
7) Quelos recursos de inconstitucionalidad einaplicabilidad fueron desestimados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con sustento en que la libertad de prensa no se concibe de manera absoluta y que la medida tuitiva del decreto-ley provincial es un derecho definitivamente consdlidado y ratificado por el ordenamiento legal constitucional vigente. Asimismo, el tribunal estimó que no se había violado el art. 2 del Código Civil porque los derechos ala intimidad, la dignidad, la honra y "los derechos de los menores" consagrados por lostratados del art. 75, inc. 22, dela Constitución Nacional
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3702
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