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Fallos: 321:2777 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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interposición, pues incumbe a los órganos jurisdiccionales determinar provisoriamente —hasta tanto el Congreso Nacional proceda a su determinación definitiva-, las características con que tal derecho habrá de desarrollarse en los casos concretos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El hábeas data resguarda el derecho alaprivacidad, que ha sido conceptualizado como aquel que protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Si bien el fin dela persona física extingue también sus derechos personalísimos vgr. vida, libertad, igualdad, etc.) que son atributos inherentes a ella, noocurre igual con el derecho alaintimidad delas personas que mueren (Votodel Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

La titularidad del derecho a la intimidad, a los fines del ejercicio del hábeas data, frente a la ausencia de una reglamentación procesal específica que como laguna del derecho debe ser integrada (art. 16 del Código Civil), se traslada frente a la presunta muerte del sujeto legitimado activamente—- a su grupo familiar directo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Urteaga, Facundo Raúl c/ Estado Nacional —Estado Mayor Conjunto de las FF.AA.— s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

1) Que contra la sentencia dictada por la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la decisión de primera instancia —que había rechazado la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2777

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