De ello resulta que ei decreto estableció un doble ámbito de validez temporal. Uno respecto del escalafonamiento dispuesto por su artículo 6", a partir del 1° de noviembre de 1958, y otro relativo al coeficiente indicado en su art. 7, a partir del 19 de noviembre de 1959, En consecuencia, ni a la fecha en que se dictó el decreto (30 de octubre de 1959), ní a la fecha de entrada en vigencia del escalafonamiento (1 de noviembre de 1958), el procedimiento era el pago de haberes en base al coeficiente en divisas extranjeras sino en moneda macional, porque aquél tuvo un ámbito de vigencia temporal posterior al resto del decreto y al escalafonamiento de su art. 6.
Esta dualidad de ámbitos de vigencia temporales surge literalmente de los artículos interpretados. De aquí la improcedencia de las pretensiones de cobro de diferencias en divisas extranjeras por haberes devengadas antes de la vigencia del coeficiente en examen, ya que los recurrentes no se agravian de que no se les haya pagado los sueldos aumentados con la retroactividad dispuesta en el art. 6° en moneda nacional.
El primer agravio debe, por tanto, ser desestimado.
79) Finalidad e interpretación del art. 7" del decreto 14045/39. Los recurrentes se quejan de la interpretación que la Cámara a quo hace de las normas que fundan su sentencia. Sostienen "que tratar de forzar la interpretación de una ley, intentando penetrar en su espíritu profundo, no obstante la existencia de un texto legal preciso y claro, es contrariar abiertamente los principios generales del derecho y el orden de interpretación de la ley, establecido en el art. 16 del Código Civil".
El Tribunal juzga infundado este agravio. La interpretación literal de las normas materia de debate dada en el considerando 6" del presente basta para desvirtuar las expresiones de los recurrentes.
Pero cabe puntualizar, además, que la finalidad de la norma apli cable, su armonización con el resto del ordenamiento y la concordancia de sus soluciones con garantías constitucionales, deben apoyar y confirmar aquella interpretación textual.
La finalidad del coeficiente ha sido compensar para el futuro el mayor costo de vida. Aquel fin no puede desvincularse de la armonía que debió guardar la norma del coeficiente con otras normas de igual y superior rango legal. En efecto, sí hubiese de reconocerse efecto retrasctivo al corficiente pretendido, se llegaría a la contradicción de que los agentes administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto percibirían, con el coeficiente en divisas, más de lo que percibieron
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:42
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