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Fallos: 329:894 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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trina vinculante de esa Sala establecida a partir de la sentencia que allí citó, y que estableció "que el ofrecimiento reparatorio del imputado, formulado en virtud de lonormado en el artículo 76 bis, párrafoll1 del Código Penal, debe ser aceptado o rechazado por quien sufrió el daño y en caso de aceptación expresa, o por la percepción del monto ofrecido, resigna el ejercicio de la acción civil contra el imputado y civilmente responsable por disposición del artículo 1.113 del Código Civil" En virtud de ello declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad delaley.

— Contra este pronunciamiento los actores interpusieron el recurso extraordinario de fs. 177/180, que fue concedido a fs. 187/190.

Se agravian de que en autos jamás se le dio tratamiento al tema como fue planteado por los actores, estableciéndose simplemente que la persona que acepta la reparación en sede penal no puede accionar en sede civil. Sostienen que nada dicen los sentenciadores sobre el caso planteado, estoes, que se trata de una aceptación condicionada o parcial, habiéndose dejado expresamente a salvo el daño moral que reclaman.

Fundamentan el recurso extraordinario en que se ha violado el derecho de defensa en juicio y del debido pr oceso, pues no se ha resueltola cuestión de fondo, es decir, si la aceptación con reserva del daño moral autoriza al cobro de este rubro (art. 76 bis del Código Penal).

Alegan que ha existido violación al derecho de propiedad, al derecho de igualdad ante la ley, a la supremacía de las leyes nacionales, aduciendo asimismo absurdidad y arbitrariedad de la sentencia en crisis, pues se ha vid ado el principio de congruencia al no haberse considerado el "thema decidendum" en perjuicio de los derechos de la parte actora. Añaden que se han violentado las normas de los Tratados Internacionales de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica sobre esta cuestión.

— 1 A mi modo de ver, los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de derecho común, propias del tribunal dela causa y ajenas

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-894

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