Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:376 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

318 violenta los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional en lo que hace a la necesidad de que la sentencia esté fundada en ley.

En este sentido sostuvo que los argumentos de la Cámara, con respaldo normativo en el artículo 655, inciso 5° del Código de Procedimientos en Materia Penal, referidos a la posible existencia de elementos que permitan "esclarecer el asunto", constituye una afirmación abstracta en la medida que no individualiza los hechos que estima necesario comprobar y que incidirían directamente que determinar si la acción penal está prescripta según las leyes de la nación requirente.

A sucriterio, la decisión impugnada se aparta de los principios de pertinencia y utilidad que informan la producción de la prueba en materia penal, consagrados en el artículo 657 del Código adjetivo en materia de extradición cuando dispone que sólo se recibirá la causa a prueba "si hubiere necesidad de comprobar algunos hechos".

Se agravia también el representante del Ministerio Público pues considera que el tribunal a quo habría incurrido en un exceso dejurisdicción, al fundar su pronunciamiento favorable a la realización de la prueba, en una finalidad distinta a la argumentada por la defensa y la que tuviera en mira el juez instructor para disponerla.

En relación con ello, sostiene que si la defensa solicitó las medidas de prueba concretamente con la intención de demostrar que Erich Priebke se encontraba amparado por la obediencia debida y la cosa juzgada, y no con relación a la prescripción de la acción penal, que por otra parte sus representantes técnicos estimaron operada y comprobada con las constancias ya obrantes en los autos, la Cámara se excedió en sus facultades decisorias al fundar el acogimiento de las medidas relacionadas con el instituto de la prescripción que podría favorecer al nombrado.

Asimismo, califica de arbitraria la decisión por cuanto, a su criterio, ha transgredido los principios que informan la carga de la prueba en el procedimiento de extradición donde quien sostiene la prescripción de la acción o de la pena conforme a la ley extranjera, debe probar tal extremo, pues se trata de una excepción expresamente prevista en el artículo 655, inciso 5° de la ley procesal, para lo cual el mismo ordenamiento contempla la excepcional apertura a prueba de la causa (art.

657), teniendo en cuenta que en relación con el derecho internacional, las leyes nacionales son simples hechos (art. 13 del Código Civil).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-376

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos