ción Tartagal, Provincia de Salta, (v. fs. 72/73) como su par a cargo del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Salta (v. fs. 49/53) discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa.
En ella, el actor interpuso demanda contra la firma San José de Pocoy S.A., a fin de recobrar la posesión de un inmueble del que, aduo, fue despojado violentamente. Afirma que el día 25 de septiembre del pasado año, se constituyó en su domicilio el Sr. Blanor Guerrero, Juez de Paz, acompañado por efectivos de la policía local, donde se le hizo saber que por orden del Sr. Juez Federal de Salta, se le requería desalojar el inmueble, que hasta ese momento ocupaba. Expresó que, en ese mismo momento, hizo notar que la orden de desalojo era para el Sr. Eleuterio Abán, en la fracción del inmueble conocida como "Puesto Abán", y que él era Miguel Rodolfo Abán, como así también que el lugar donde se encontraban era el puesto "Tres Paraísos", situado a una distancia de cuatro kilómetros aproximadamente del puesto a desalojar. Agregó que el Juez de Paz señaló que ya había desalojado el Puesto Abán y que ahora debía desalojar el puesto "Tres Paraísos".
Dijo que surge una flagrante contradicción de lo dispuesto en la sentencia recaída en los autos "San José de Pocoy S.A. c/ Aban Eleuterio s/ reivindicación", tramitada por ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N2 1 de Salta, y del oficio cursado por la secretaria de ese tribunal, violándose de esa forma los derechos y garantías constitucionales del debido proceso en su perjuicio. Aseveró que, en su decisión, el magistrado federal aclaró que su parte no era el demandado por lo que carecía de legitimación pasiva para intervenir en esos autos. -
Basó su presentación en los artículos 2.490 y concordantes del Código Civil y artículo 622 y concordantes del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la provincia citada. Dejó planteada la reserva de demandar por daños y perjuicios derivados del despojo sufrido.
A fojas 28 el Juez local tuvo por promovida la acción y a fojas 39 se presentó la demandada solicitando la nulidad de todo lo actuado por la notificación que se le realizó en la localidad de Coronel Cornejo oponiendo, también, excepciones de incompetencia, en virtud de su domicilio, y de cosa juzgada.
A fojas 49/50, luce el oficio cursado por el magistrado federal donde requirió a su par provincial que se inhiba de seguir entendiendo en
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6076
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