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Fallos: 302:1305 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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tre ellas las que debe reunir el dador, no debe omitirse que el espiritu que movió a la sanción de esa norma y el fin último por ella perseguido consisten primordialmente en proteger la vida del paciente, permitiendo que, al no haber otra alternativa terapéutica para la recuperación de su salud, se recurra a la ablación e implantación de órganos (CF.

art. 2? de dicha ley). Es, pues, el derecho a la vida lo que está aquí fundamentalmente en juego, primer derecho de la persona humana preexistente, como se ha dicho, a toda legislación positiva y que, abviamente, resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes.

9") Que la plera satisfacción de la garantía constitucional de protección integral de la familia instituida por el art. 14 bis de la Lev Suprema —ratio del precepto legal analizado y en cuya perspectiva debe final y fielmente ser aplicado—, los prinncipios generales a que se ha hecho referencia en los considerandos 49 y 37, la solución legal para casos de cierta similitud como son los recordados anteriormente e inclusive la literalidad misma del art. 13 de la ley 21.541 que no prohibe suplir la falta de edad por medio de la autorización paterna o judicial, conducen de acuerdo a los criterios previstos en cl art, 16 del Código Civil y la índole especial de los derechos en juego atento las muy particulares circunstancias de esta causa, a una solución opuesta a la adoptada por el a quo. En efecto, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente, es decir, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país. En esta indagación no cab:

prescindir, por cierto, de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere (Fallos: 241:277 ).

La hermenéutica de la ley debe integrarse a su espíritu, a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico, y a los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo, cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos conduzca a resultados concretos que no armonicen con los principios axiológicos enunciados precedentemente, arribe a conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso 'o a consecuencias notoriamente disvaliosas. De lo contrario, aplicar la ley se convertiría en una tarea mecá

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1305

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