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Fallos: 308:1020 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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1030 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:

Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 66/71 por el Procurador Fiscal Federal con asiento en Corrientes, contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N° 1 de esa ciudad a fs. 58/63, confirmatoria de la de primera instancia de fs. 34/36.

Se trata de una acción de daños y perjuicios promovida por el magistrado antes mencionado en representación del Estado Nacional contra la quiebra del Banco de Intercambio Regional, cuyo liquidador, el Banco Central de la República Argentina, contestó la de manda por medio de apoderado y opuso a su progreso —entre otras defensas— la excepción de falta de personería y la prescripción de la acción resarcitoria. Tanto el juez como la Cámara admitieron dichas excepciones y declararon prescripta la acción, con costas a cargo del Estado Nacional. . .

Para resolver de ese modo, consideró la Cámara que al presentarse en autos el Procurador Fiscal subrogante (fs. 4/6) no contaba aún con la autorización específica que prevé el art. 3? del decreto 411/80, reglamentario de la ley 17.516, la que fue agregada después fs. 7/10). Añadió que el art. 6? del citado decreto, invocado por la actora al responder el traslado de la excepción (fs. 24/26) y al apeJar (fs. 42/44), al mencionar la figura del "gestor" se estaría refiriendo a lo preceptuado por el art. 48 del Código Procesal Civil y ° Comercial de la. Nación, el cual no es de aplicación en la Provincia, sin que ésta cuente en su ordenamiento procedimental con un precepto análogo. Señaló, en seguida, que ello no significaba queJa figura del gestor se encontrase prohibida en el orden provincial, por lo "que en el caso podían ser de aplicación los arts. 1870, inc.

6, y 1936 del Código Civil (la cita del art. 1059 debe entenderse referida a la nota de este artículo). Con base en esas disposiciones, concluyó que la ratificación posterior —operada en el caso con"

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1020

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