330 en los cuales las consecuencias dañosas son producto de hechos oactos administrativos, sin que corresponda distinguir entre actividad lícita ilícita, tal como ha sido sostenido reiteradamente por esta Corte (entreotros Fallos: 300:143 ; 310:626 , 647; 311:1478 , 2018, 2236; 314:137 , 1862).
Sin perjuicio de lo expuesto, dado que en la especie la demandada alegó la prescripción quinquenal, ello equivale a una renuncia a la prescripción ganada en el período correspondiente ala diferencia entreuno y otro.
Que la jueza Highton de Nolasco concuerda con la conclusión expresada en este considerando sobre la base de los siguientes fundamentos:
En el caso, el redamo de la actora radica en el incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 100 de la ley de hidrocarburos y sus decretos reglamentarios. El legislador no ha definido el plazo por el que se prescribe la acción para hacer efectiva la responsabilidad enanada de dicha norma.
Ante la ausencia de una solución normativa singularizada para este tipo de responsabilidad estatal, es adecuado recurrir alos principios de leyes análogas, toda vez que la regla deinterpretación prevista en el art. 16 del Código Civil excede los límites del ámbito del derecho privado y se proyecta como un principio general, vigente en todo el orden jurídico interno (doctrina de Fallos: 195:66 ; 301:403 ; 306:1409 , disidencia de los jueces Caballero y Fayt; dictamen de la señora Procuradora Fiscal, María Graciela Reiriz en Fallos: 312:659 , al que esta Corteremitió; 312:2266 , voto del juez Fayt, entre otros).
Esa analogía, en principio, debería orientarse hacia las normas de derecho público, debido a que la actividad legítima del Estado, aun cuando provoque daños, tiene una finalidad típica de ese orden. En el caso, ello podría conducir únicamente a buscar respuesta en la ley Nacional de Expropiaciones 21.499, es decir, en la norma legal típica que autoriza lasintromisiones del Estado en la propiedad de los administrados, cada vez que el interés público las exija; pues sin esas intromisiones el Estado no es capaz de cumplir sus funciones (doctrina de Fallos: 301:403 ; dictamen de la señora Procuradora Fiscal en Fallos: 312:659 , al que esta Corte remitió; causa "El Jacarandá" Fallos: 328:2654 , voto de la jueza Highton de Nolasco).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5316
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