7 Que, asimismo, en tal antecedente señaló que "...en consecuencia, el ingente papel que en la elaboración del derecho incumbe a los jueces, comprensivo de la declaración e interpretación de las normas jurídicas generales vigentes, de su sistematización y de la suplencia de sus lagunas, con arreglo a principios conocidos —art. 16 del Código Civil—, no llega hasta la facultad de instítuir la ley misma, No es lícito a los magistrados judiciales argentinos proceder, a sabiendas, con prescindencia de su carácter de órganos de aplicación del derecho vigente, ni atribuirse, así sea por invocación de nuevas concepciones jurídicas o de nombres de juristas ilustres, facultades legislativas de que carecen.
Por ello estimo que no se debe insistir ante el Tribunal de Cuentas de la Nación en la puesta en ejecución de la resolución N9 554/85.
El señor Ministro doctor don Carlos S. Fayt, dijo:
Que ante la observación efectuada por el Tribunal de Cuentas de la Nación a la Resolución N" 554/85 respecto de lo resuelto por los señores Ministros que constituyeron mayoría, mantiene el criterio expresado en la Acordada Ne 47/85, especialmente lo expuesto en el considerando 99 del voto en minoría.
En consecuencia, por mayoría, Resolvieron:
Disponer que el Presidente de la Corte Suprema insista en el cumplimiento de la resolución NI 554/85, en los términos del art. 87 de la ley de contabilidad.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ant: mí, que doy fe. Josf SEvero CABALLERO ten disidencia) Avausto César Brrruscio — Cartos S. FAYT (en disidencia ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN — JORGE ANTONIO Bacqué. Leopoldo Schiffrin Secretario).
MATRICULA DE ABOGADOS
— NO S4— En Buenos Aires. a los 22 días del mes de agosto de 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Ministro Decano doctor don Augusto César Belluscio, y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt. don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge A. Bacqué, Consideraron:
19) Que a raíz de la solicitud de cancelación parcial de matrícula efectuada por el doctor Mario Danisl Mattenet ante la Secretaría Judicial N9 5, en cuya
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:62
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