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Fallos: 321:124 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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8°) Queel examen de admisibilidad de la cuestión federal planteada por los recurrentes permite afirmar que sus argumentos resultan insuficientes para demostrar la existencia de agravio a garantía constitucional alguna, porque los tribunales que dictaron las sentencias recurridas nohan tenido oportunidad de expedirse respecto de la validez o nulidad de dicha renuncia, al no haberse propuesto todavía una controversia concreta vinculada a un juicio de divorcio o separación personal entrelas partes.

9?) Que aun en el supuesto de que se entendiera aceptable la vía intentada mediante la demanda judicial, a pesar de no configurarse los extremos requeridos por esta Corte en Fallos: 310:506 y 312:1003 , debe tenerse en cuenta que las normas querigen el estado de familia y la disolución del vínculo conyugal han sido dictadas más en vista del orden público que en mirasal interés particular de las per sonas, por lo que resultan de aplicación los arts. 19 y 872 del Código Civil que niegan toda validez a renuncias de dicha índole (confr. criterio de Fallos:

300:1213 y 313:326 ), al punto de que la solución opuesta podría afectar derechos ligados al régimen personal dela libertad (Fallos: 279:283 ).

10) Que ello fue tenido particularmente en cuenta en el debate parlamentario del precepto impugnado, oportunidad en que se hizo mérito de que existen normas de orden público que aparentemente dedinan la libertad individual de una persona, mas lo hacen en un momento circunstancial para asegurar la libertad permanente de esa persona (sesión de la Cámara de Diputados de la Nación del 14 de agosto de 1986, publicada en Diario de Sesiones, Tomo V, pág. 3715 y sesión del 21 de mayo de 1987 de la Cámara de Senadores de la Nación, publicada en Diario de Sesiones, pág. 458).

11) Que la voluntad del legislador de establecer el denominado "modelo único matrimonial" no resulta contraria a la Constitución Nacional, puesla unión celebrada antelos sacer dotes del cultor espectivo rige en el orden de la conciencia, peroen el ámbito civil noimpide una reglamentación uniforme del tema que sin menoscabar la multiplicidad de creencias existentes en la organización social y el respeto delas conciencias establezca las distinciones que sereputen apropiadasal legislar sobrela quiebra de los lazos conyugales.

12) Que los recurrentes anticipan que un eventual fracaso matrimonial llevaría como ineludible consecuencia ala disolución del vínculo

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-124

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