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Fallos: 342:1556 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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A fin de asegurar el objeto del proceso, la actora solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar tendiente a la suspensión de los efectos del acto administrativo en cuestión.

29) Que a fs. 169/170 la señora jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de San Isidro declara su incompetencia para entender en las presentes actuaciones y dispone la intervención del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Sin perjuicio de ello, la magistrada hace lugar a la medida de no innovar solicitada, y ordena la permanencia de los dos anuncios publicitarios en cuestión.

39) Que a fs. 182 la señora jueza titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 7 de la Ciudad de Buenos Aires admite su competencia para conocer en el proceso.

49) Que a fs. 187/193 el actor solicita la citación como tercero "coadyuvante" de la Provincia de Buenos Aires, con fundamento en que los carteles se encuentran ubicados en jurisdicción de ese Estado.

Sobre ese particular, sostiene que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone, en cuanto a sus límites territoriales, que son los que por derecho le corresponden, con arreglo a lo que la Constitución Nacional establece y sin perjuicio de las cesiones o tratados interprovinciales que puedan celebrarse, los que deben ser autorizados por la Legislatura mediante ley sancionada por dos tercios de votos del número total de los miembros de cada Cámara.

Agrega que por decreto 10391/1997 (del 30 de noviembre de 1997) la provincia declaró que es de su potestad exclusiva la fijación de los límites en su ámbito territorial, y que las tierras recuperadas al Río de la Plata son bienes de dominio público, de modo que en virtud de lo dispuesto por los artículos 2339 y 2340, incisos 3 y 4 del Código Civil entonces vigente, le corresponde al Estado titular de dominio establecer los límites, y hasta donde llega el ejercicio de sus derechos sobre tales bienes.

En ese sentido manifiesta que por la ley 21.039 se autorizó a la entonces Municipalidad de Buenos Aires al recupero de tierras de re

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1556

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