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Fallos: 340:873 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en lo que interesa, confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Tras precisar que la jueza de grado reconfiguró la acción como una demanda de reajuste de haberes y que descartó el reclamo de daños y perjuicios y daño moral y la aplicación de las pautas de prescripción del Código Civil, el a quo desestimó los agravios del actor. Expresó que la acción resarcitoria, aunque se basa en la inobservancia de una obligación previsional, escapa a la competencia del fuero. Por otro lado, adujo que no se evidenció ilicitud en la actuación del ente previsional esto es, un acto que pueda ser tildado de ilegítimo en los términos del artículo 1.078 del Código Civil-, sino un mero error, de manera tal que no se advierte configurado el presupuesto necesario para que recaiga responsabilidad civil. En ese marco, convalidó la aplicación del artículo 82 de la ley 18.037 para determinar la prescripción (cfse. fs. 222/224 y 246 del principal, al que me referiré, salvo aclaración en contrario).

Contra el pronunciamiento la actora dedujo recurso extraordinario, que fue denegado y dio origen a esta presentación directa (fs.

248/260 y 264 y fs. 26/28 del legajo respectivo).

II-
Explica la recurrente que, debido a un error material cometido por la ANSES en la aplicación de los coeficientes y porcentajes de actualización de su haber jubilatorio, otorgado el 31/10/87, percibía poco más de la mitad de lo que legalmente le correspondía. Detalla que, tras haber advertido esa circunstancia, el 31/05/02 promovió el requerimiento administrativo de lo adeudado, lo que fue parcialmente reconocido por el órgano previsional, quien aceptó la existencia de un error en la actualización, corrigió el haber -al 31/05/00- y abonó diferencias retroactivas (w. resoluciones ANSES 6773/02, del 19/09/02, y ANSES 10.287/02, del 26/12/02, obrantes en los expedientes agregados por cuerda).

Posteriormente inició este proceso solicitando el resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos, por haberse visto privado de los medios económicos a los que tenía derecho y forzado a limitar el pleno desarrollo de su vida. Manifestó que el error de la demandada constituye

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-873

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