DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Tratándose de la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos que causan perjuicios a particulares, no cabe omitir la reparación del lucro cesante mediante la pretendida aplicación analógica de la ley de expropiaciones.
LEY: Interpretación y aplicación.
La aplicación analógica no parece hermenéutica apropiada cuando el término de comparación que tiene reconocimiento legal importa una solución de excepción.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
En el caso de responsabilidad de "una provincia por la inundación de un establecimiento de campo causada por las obras que realizara, el lucro cesante — futuro debe limitarse al lapso que demanda la recuperación del suelo, calculado en cinco años.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Los planteos productivos elaborados en el peritaje técnico para determinar el lucro cesante a causa de la inundación de un establecimiento de campo, suponen una rentabilidad ideal, despojada de las incertidumbres propias de una explota ción agrícola ganadera sujeta a variadas eventualidades que puedan producirse si se atiende a lo que indica el orden natural de las cosas on este ámbito —. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Tratándose de la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos que causan .
perjuicios a particulares, aparece como contradictorio con una interpretación sistemática de la actividad administrativa, atribuirle responsabilidad por el lucro cesante, que es propia de los supuestos de responsabilidad extracontractual (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
LEY: Interpretación y aplicación. La regla interpretativa prevista en el art. 16 del Código Civil excede los limites del ámbito del derecho privado, a los cuales trasciende, proyectándose como un principio general vigente en todo el orden jurídico interno (Voto del Dr. Carlos S.
Fayt). —- -
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2267 
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