Ministerio de Trabajo por la cual se dejó sin efecto la designación de una comisión transitoria en la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos y se nombro delegado normalizador tinterventor)— y la decisión ha sido en su contra, ax como la inteligencia de normas federales y se ha resuelto contra la validez del mtulo o derecho fundado en ellas (art. 14, ines. 19 y 39, ley 48): p. 1626.
76. Se aparta de lo dispuesto por el anterior pronunciamiento de la Corte Suprema la sentencia que estimó los honorarios de segunda instancia a favor de los profesionales intervinientes en la causa, si aquella decisión no se dictó con miras a la determinación de los honorarios en esa instancia y menos para imponerlos «a quienes tienen el derecho de percibirlos: p. 1671.
77. Para la viabilidad del recurso extraordinario en el que se sostiene el desconocimiento de uno de los fallos de la Corte es indispensable que medie apartamiento, en lo esencial, de lo dispuesto por la decisión de aquélla que s: invo-a, lo cual, no ocurre en el caso pues excluido, en virtud del fallo anterior del Tribunal, que cupiese deducir del presunto abuso de derecho la pertinencia de la resolución del contrato, la Cámara abordó esta última cuestión examinando lo atinente a si la resolución podía fundarse en la cláusula 7° del contrato como correspondía según la anterior decisión de la Corte con prescindencia del alegado abuso de derecho o en lo dispuesto por el art. 1.198 del Código Civil. Respecto de ambos puntos llego a consideraciones negativas, basándose para ello en razcnes de hecho yv derecho común irrevisables en esta instancia y que no resultan, además, pasibles de la tacha de arbitrariedad: p. 1698.
78. Procede el recurso extraordinario si los agravios de la apelante se relacionan con la interpretación que corresponde asignar al anterior fallo del tribunal dictado en la causa —el cual al hacer mérito de la fecha en que se había producido la terminación de la obra, sostuvo la insuficiencia de las tasas bancarias de esa época para compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda— y le resuelto restringe el alcance del derecho así reconocido, Ello así, pues aceptada la fecha de terminación, el a quo debió limitar su decisión a expedirse sobre el punto anulado, sin desatender la realidad económica al momento en que se devengo el credito; por lo que al aplicar las disposiciones del decreto-Jey locul 96/65. no debió omitir toda consideración sobre el plazo que tenía la administación para expedir el certificado, ni pudo alterar el sentido de lo previsto por € art. $0 en cuanto establece que el plazo de 75 días para hgcer el pago rige a partir del último día en que se realizó el trabajo: p. 1962.
79. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desconoce lo dispuesto por la Corte Suprema en su anterior pronunciamiento, pues en rigor de verdad el fallo «del a quo ha venido a repetir en lo principal los fundamentos de lo decidido por | el Tribunal, lo cual era imnecesario, y en cambio no resuelve con la claridad y el rigor que era menester el único aspecto que había quedado sin decidir, cual es, el de precisar si entre lo recibido efectivamente por el accionante y lo que se le adeudaba en virtud de las normas que atendían a su condición de empleado en tramite de jubilación, queda efectivamente en su favor algún saldo que se le adeude: p. 2065, SO. Para la viabilidad de un recurso extraordinario en el que se cuestiona la interpretación de uno de sus fallos, es indispensable que medie desconocimiento, en lo esencial de lo dispuesto en el anterior pronunciamiento. Así ocurre en el caso, en que el tribunal a quo ha venido a reconocer una suma francament: improcedente a tenor de lo ya resuelto por la Corte que de modo expreso determinó que por tratarse de un caso de prescindibilidad no cabían otras indemnizaciones fuera de las previstas por la ley que facultó a dar de baja a los empledos
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2432
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