330 za de los delitos contenidos en el artículo 146 del Código Penal (ver dictámenes de Fallos: 327:954 , 3279 y causa V.2 XXXVI "Videla, Jorge Rafael s/incidente de apelación y nulidad deprisión" Fallos: 328:4423 -, ya citada).
Se concluyó entonces, con cita de autorizada doctrina, quelas figuras de retención y ocultamiento de un menor de diez años integran la categoría de delitos permanentes, en los quela actividad consumativa nocesa al perfeccionarse el delito, sino que perdura en el tiempo, por lo que éste continúa consumándose hasta que culmina la situación antijurídica. Frente a estos hechos, la reforma de la ley 24.410 noiintroduce uno de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Código Penal (que plantea únicamente la hipótesis de un cambio de leyes entreel tienpo de comisión del delito y dela condena o, eventualmente, el intermedio), sino que su aplicación al caso debe resolverse según la regla general del artículo 3 del Código Civil (tenpus regit actum) en virtud de la cual el delito (en este caso, que aún se está cometiendo) debe regirse por las normas vigentes.
—V-
Por todo lo expuesto, considero que V.E. debe declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fojas 51/71. Buenos Aires, 15 de agosto de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 2007.
Vistos los autos: "Rei, Víctor Enrique y otro (s) s/ sustracción de menores de 10 años (art. 146.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2440
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