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Fallos: 326:2699 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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toriana—, y que siempre ha de nacer, de modo indefectible con el dictado del acto inválido (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencasarbitrarias. Procedencia del recur so. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, y der echo común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuer do a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba rendida, y por tanto el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La sentencia que del insuficiente examen de la prueba dedujo la culpa de la recurrente en un accidente de tránsito realiza una interpretación que invierte el curso del razonamiento y restringe dogmáticamente el alcance del art. 1113 del Código Civil, cuyo fin específico es posibilitar la indemnización del daño causado en las situaciones en que éste se produce por el riesgo o vicio de la cosa, con independencia de toda idea de culpa del sujeto (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

Al existir elementos que podrían conducir a reconocer la culpa de la demandada en un accidente de tránsito, no parece razonable liberar a ésta de su participación en el hecho dañoso, sin considerar, al menos, una eventual división de la responsabilidad que pudier e corresponder en función de una posible concurrencia de culpas (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencasarbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias dela causa.

Debe descalificarse la sentencia que se limitó a enunciar presunciones acerca de la conducta o actitud de la víctima, que no se apoyan debidamente en las constancias de la causa; pues en materia de daños provocados por las cosas y en orden a las previsiones del art. 1113, párrafo 2, parte final, del Código Civil, la culpa de la víctima con aptitud para cortar totalmente el nexo de causalidad entreel hecho y el perjuicio debe aparecer como única causa del daño, aparte de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2699

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