art. 19 del Código Civil —hoy art. 13 del Código Civil y Comercial de la Nación- (disidencia de los jueces Fayt y Moliné O" Connor en la causa "Sierra, Silvia Zulema c/ Asociación Argentina de Anestesiología", Fallos: 314:1404 ).
9" Que, en orden a las consideraciones efectuadas con respecto a una supuesta violación del principio de igualdad ante la ley, cabe señalar que la cámara ha omitido ponderar lo alegado por la asociación, con referencia a la incipiente preparación de la amparista en la materia y en consecuencia, su desprecio por la vida al asumir guardias hospitalarias para las que no se hallaba capacitada, susceptibles de incidir en el tema.
10) Que, en suma, las afirmaciones de la cámara, no constituyen un pronunciamiento debidamente fundado sobre el mérito de las circunstancias comprobadas de la causa.
En función de lo expuesto cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato vinculado con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Con costas. Reintégrese el depósito de fs.55.
Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luts LORENZETTI - HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (AAARBA), representada por la Dra. María Angeles Spandonari.
Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 5.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1069
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