TEODORA JOFRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios referentes a la arbitrariedad en la valoración de la prueba y en el dies ad quem del delito previsto en el art. 146 del Código Penal, son temas ajenos al recurso extraordinario por tratarse de meras discrepancias en los hechos y el derecho común aplicable, si la parte no demostró que la cámara incurriera en una postura irrazonable.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió lá Corte Suprema-.
RETENCION Y OCULTAMIENTO DE MENORES.
Las figuras de retención y ocultamiento de un menor de diez años integran la categoría de los delitos permanentes, en los que la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse los mismos, sino que perdura en el tiempo, de modo que "todos los momentos de su duración pueden imputarse como consumación", —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DELITO PERMANENTE,
El delito permanente o continuo supone el mantenimiento de una situación típica, de cierta duración, por la voluntad del autor, lapso durante el cual se sigue realizando el tipo, por lo que el delito continúa consumándose hasta que cesa la situación antijurídica. En estas estructuras típicas está en poder del agente el hacer continuar o cesar la situación antijurídica; pero mientras ésta perdure, el delito se reproduce a cada instante en su esquema constitutivo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RETENCION Y OCULTAMIENTO DE MENORES.
La permanencia de la consumación en la retención u ocultación de un menor de diez años, es un lapso que va desde la posible fecha de nacimiento del menor hasta la del estudio genético, que, en principio, haría cesar la situación de ocultamiento, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DELITO PERMANENTE.
Frente a un delito continuo e indivisible jurídicamente, en el que durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, ambas plenamente vigentes —sin que se trate de ultraactividad o retroactividad de alguna de ellas en base al principio general del art. 3 del Código Civil (tempus regit actum), no se trata de un caso de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3279
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