Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:263 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

Ha dicho V.E. que entre los criterios de interpretación posibles no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de la adopción de cada uno, pues ellas constituyen uno de los fndices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia conel sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 307:1018 , cons. 6").

Por ello, resulta más adecuada la solución que aquí se propone, que contempla el respeto por la legislación extranjera en la medida en que una norma federal especial remite, sin más limitaciones, a aquélla a los fines de tener por acreditado el extremo de la prescripción del delito. Pretender su aplicación, sobre la base de las limitaciones establecidas por el art. 14 del Código Civil, a la luz de principios doctrinarios o jurisprudenciales de la República Argentina importa, a mi juicio, no sólo un apartamiento del orden de supremacía consagrado por el art. 31 de la Constitución Nacional sino además desnaturalizar el sentido del envío legal a punto tal de llegaral absurdo de exigir coincidenciaslegislativas y jurisprudencialesen materia opinable y que hace al ejercicio de la soberanía de cada Estado.

Por lo demás, como ya fué destacado por el representante de este Ministerio Público en primera instancia (fs. cit.), en oportunidad de pronunciarse V.E. en un caso de circunstancias sustancialmente análogas a las de autos, en que la República Federal de Alemania solicitaba la extradición de Gerhard Johannes Bernard Bohne, por hechos ilícitos cometidos durante el III Reich, hizo lugar al pedido ateniéndose, en el punto referido a la prescripción de la acción penal a "...las disposiciones contendidas en las leyes de la Nación requirente..." (Fallos: 265:219 ).

Este ha sido, por otro lado, el criterio sostenido también por el Tribunal (Fallos 156:169 ; 259:231 : 260:174 , entre otros) en pedidos de extradición regidos por el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo 1889 (Ley 3192) que contiene, , en materia de prescripción, la misma regulación que el inciso 5° del artículo 655 del C.P.MP. (art. 19, inc. 4).

En opotunidad de tratarse el proyecto de ese Tratado, presntado por la Comisión de Derecho Penal del Congreso de Montevideo de 1988-89, su miembro informante, el delegado argentino Roque Sáenz Peña. fundamentó el principio finalmente aprobado en punto a que la prescripción debe regirse en la materia por las leyes del país al cual Asf dijo: "...La comisión, al decidirse por la legislación del Estado requirente, guarda lógicacon sus principios jurisdiccionales y con la unidad del juicio y del proceso.

El Estado requirente es siempre el damnificado, tiene una jurisdicción indisputable sobre el reo que no debe ser obstruccionada por el país de asilo, a menos de romper con lasolidaridad social, que en interés de la Justicia, niega el refugio a los delitos comunes; la comisión encuentra que la prescripción impuesta por el país requerido, crea en el fondo dos jurisdicciones para el mismo delito; la que tiene derecho a conocer del fondo del proceso y la que vendría a decidir de la prescriptibilidad de las acciones. ¿Qué fundamento jurídico puede llevamos a consagrar esta coparticipación en el juicio de un

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-263

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos