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Fallos: 324:2601 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DEL TRIBUNAL
DOCTORES JuLIO S. NAZARENO, EDUARDO MoLINÉ O'Connor
Y ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que mediante resolución 17/99 del 27 de mayo del corriente año, este Tribunal hizo lugar ala reconsideración planteada por los tasadores Pfister y Novillo Corvalán contra la resolución 36/98, que les había impuesto la sanción de cesantía, y la sustituyó por una suspensión de 30 días (ver fs. 4/6).

Que los afectados solicitan que, por haber sido separados de sus funciones afines del mes de junio del año 1998, se computen desde tal momento los días correspondientes a la medida disciplinaria definitivamente impuesta y, a partir de su cumplimiento, se abonen los haberes devengados y no percibidos, por el resto del período durante el cual fueron separados de sus car gos.

Que en numerosos antecedentes esta Corte accedió a pagar los salarios retenidos a los agentes durante los períodos de suspensión preventiva dispuesta en sumarios administrativos, cuando concluidos estos, no resultóla aplicación de medidas disciplinarias, oellas no consistieron en la separación de las funciones, con fundamento en quela falta de prestación delos servicios noles resultó imputable (conf. Doct.

Res. 231/81, 1094/81, 910/84, 165/85, 252/87, 270/89, 896/89, 876/91 y Fallos 313:572 , entreotros).

Quel art. 10 del reglamento aprobado por acordada 8/96 estableceigual principio.

Que si bien en el caso no medió suspensión preventiva, la ejecución inmediata de la cesantía dispuesta impidió a los tasadores desempeñar sus funciones, quienes en definitiva, resultaron sancionados con una medida no expulsiva.

Que el Tribunal ha sostenido el ingente papel que en la elaboración del derecho incumbe a los jueces, el cual es comprensivo de la interpretación y sistematización de las normas infraconstitucionales, así como la suplencia de sus lagunas —art. 16 del Código Civil— (conf.

doctr. Fallos 308:1848 , causa "Rolón Zappa").

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2601

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