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Fallos: 310:1962 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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- -Reseña del caso .

En el sub examine el actor formuló ante la Dirección General Impositiva reclamo de repetición de los importes que abonara en concepto de "Impuesto de Emergencia a los Activos Financieros".

Ello, con fundamento en que.el gravamen (cuya ley de creación se publicó en el Boletín Oficial el 9 de junio de 1982), al volver retroactivamente sobre un ejercicio fiscal vencido (31 de diciembre de 1981), generaba un menoscabo de derechos adquiridos por el contri buyente, en razón de haber éste satisfecho sus obligaciones tributarias por tal período (impuesto a las ganancias —ley 20.628—; e impuesto al patrimonio neto —ley 21.282), en un todo de acuerdo con la Jegislación vigente a la fecha a que pretendía retrotraerse la nueva gabela. , Posteriormente el accionante, al no obtener satisfacción a su reclamo en sede administrativa, articuló demanda de repetición por ante el Tribunal Fiscal (fs. 17/20), la que finalmente fue rechazada (fs.

78/83). El juzgador en esa instancia, para así resolver, señaló que el art. 167 de la ley 11.683 (t.o. 1978), le vedaba pronunciarse sobre la fulta de validez constitucional de las leyes tributarias, a no ser que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación las hubiera descalificado por tal motivo. En tales condiciones limitó su resolución a decidir, de un lado, que la ley 22.604 disponía de modo expreso su retracción, sin conculcar así el artículo 3 del Código Civil, y de otro, que si bien los hechos generadores de los impuestos de emergencia a los activos financieros, a las ganancias y al patrimonio ueto, en gran medida se complementaban, a pesar de esto, no se superponían.

OLA -
Fundamentos de la sentencia del a quo Sostuvo la Cámara que "mediante la ley 22.604 publicada en el B. O. el 9 de junio de 1982 se estableció un impuesto de emer

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1962

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