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Fallos: 321:1590 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Considerando:

1?) Que los padres de la menor fueron privados —en los términos del art. 307, incs. 2 y 3, del Código Civil del ejercicio de la patria potestad por el juez de primera instancia en razón de que: a) la niña no convivía con ninguno de ellos; b) la madre se hallaba imposibilitada de cumplir con los deberes a su cargo y representaba un grave riesgo para la salud de su hija; y c) el padre había incurrido prima facie en abandono subjetivo por haberse desinteresado de aquélla.

2°) Quela alzada confirmó esa decisión cautelar porque había sido adoptada en interés de la menor —que padece síndrome de Down— hasta tanto los padres demostraran fehacientemente hallarse en condiciones de ejercer convenientemente sus obligaciones, a cuyo efecto y con particular referencia a la madre, sostuvo que no había asistido a ninguna de lascitasfijadas para la prueba pericial psiquiátrica solicitada por el Cuerpo Médico Forense desde el mes de enero de 1996, por lo que no se había demostrado que estuviese en condiciones de cumplir con los deberes dela patria potestad.

3°) Que por ello y sobrela base de lo dicho por la Asamblea General de las Naciones Unidas en relación con la protección de los enfermos mentales y los menores, el a quo, adhiriéndose a la petición del señor Asesor de Menores de cámara, rechazó los agravios de la madre, a quien sele negó el derecho de visita para preservar a la niña de cambios intempestivos que pudieran provocarle regresiones en el proceso deresocialización que de a poco ha ido logrando en el institutorespectivo.

4) Que la actora interpuso recurso extraordinario —cuya denegación origina la presente queja— en el que tacha de arbitraria la sentencia pues, según sostiene, al confirmar el a quo las medidas ordenadas por el juez de grado y negarle los derechos de visita, de vista del expediente en el cual se decretó la pérdida de la patria potestad y de información acerca del paradero, condiciones de internación y de salud de su hija, se estaban violando a su respecto las garantías constitucionales delos arts. 14 bis y 33 de la Constitución Nacional, que consagran el derecho delos padres al ejerciciodela patria potestad, a la guarda de sus hijos menores y a proveer a su educación y formación, así como el derecho de defensa en juicio del art. 18 de nuestra Carta Magna.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1590

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